Son considerados como técnicos competentes según se recoge en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
*Aquellos técnicos que se encuentren en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el Certificado de Eficiencia Energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:
* Ingeniero Industrial
* Ingeniero Técnico Industrial
* Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
* Ingeniero Técnico de Obras Públicas
* Ingeniero de Telecomunicación
* Ingeniero Técnico Telecomunicación
* Ingeniero Agrónomo
* Ingeniero Técnico Agrícola
* Ingeniero Aeronáutico
* Ingeniero Técnico Aeronáutico
* Ingeniero de Minas
* Ingeniero Técnico de Minas
* Ingeniero de Montes
* Ingeniero Técnico Forestal
* Ingeniero Naval y Oceánico
* Ingeniero Técnico Naval
* Ingeniero Técnico Topógrafo...